viernes, 29 de enero de 2010

Moción sobre los Equipos de Tratamiento Familiar


Los concejales firmantes, en representación del Grupo Municipal Socialista, según lo dispuesto en los artículos 91.4 y 97 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y artículo 74 del reglamento del Pleno del Ayuntamiento de Almería, presentan para que sea incluida en el orden del día de la próxima Sesión Plenaria la siguiente

MOCIÓN
EQUIPOS DE TRATAMIENTO FAMILIAR

Exposición de motivos

El Programa de Tratamiento a Familias con Menores está inscrito en el marco del Sistema de Protección a la Infancia que definen, tanto la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor como el posterior desarrollo normativo e institucional que se deriva de la misma. A su vez, este sistema se integra en un ámbito global que configura el llamado Sistema de Atención a la Infancia, en tanto conjunto articulado de leyes, políticas, actuaciones e instancias administrativas y sociales para responder a las necesidades de la población infantil de Andalucía.

Tiene un carácter eminentemente preventivo y una doble finalidad:

- Por un lado, evitar la adopción de medidas de protección que conlleven la separación del menor y la menor de su familia, normalizando el funcionamiento familiar mediante un tratamiento específico, integral, interdisciplinar e integrador que permita la adquisición de pautas rehabilitadoras que compensen la situación de riesgo social que pueda afectar directa o indirectamente al bienestar de los y las menores.

- Por otro lado, promover, en aquellos casos en que sea posible, la reunificación familiar de menores respecto de los que, con anterioridad, se adoptó una medida de protección.

El Ayuntamiento de Almería, desarrolla el Programa de Tratamiento a Familias con Menores, mediante un convenio de colaboración con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, con vigencia de un año y prorrogable por otro año. No obstante, el Convenio podrá prorrogarse por nuevos periodos anuales, salvo denuncia expresa de las partes, la cual deberá efectuarse y comunicarse a la otra parte, con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento o al de sus prorrogas.

En el supuesto que se prorrogue el convenio, con el fin de garantizar la continuidad en el trabajo desarrollado con las familias y los menores, y de evitar interrupciones en la prestación del servicio, se procurará que los profesionales integrantes de los equipos técnicos sean los mismos que han venido ejecutando el programa.

La actual prorroga tiene una vigencia desde el 1 de marzo de 2009 hasta el 28 de febrero de 2010 ininterrumpidamente.

ACUERDO

- Que entre prórroga y prórroga no haya interrupciones en la prestación del servicio.

- Hacer cumplir la clausula adicional segunda de la prórroga, firmada por el Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Almería “En virtud de los establecido en el párrafo cuarto de la estipulación novena del Convenio, y con el fin de garantizar la continuidad en el trabajo desarrollado en las familias y los menores, se procurará que los profesionales integrantes de los equipos técnicos sean los mismos que han venido ejecutando el programa objeto del Convenio de Colaboración suscrito.

0 comentarios: