martes, 7 de febrero de 2012

Moción sobre Ayuda a Domiclio, presentada en el Pleno con el voto en contra del Partido Popular

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Los concejales firmantes, en representación del Grupo Municipal Socialista, en virtud de lo prevenido en los artículos 91.4 y 97 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presentan para que sea incluida en el orden del día de la próxima Sesión Plenaria la siguiente

MOCIÓN

AYUDA A DOMICILIO

Exposición de motivos

Según la Ordenanza de funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Excmo. Ayuntamiento de Almería, en la Comunidad Autónoma de Andalucía el Servicio de Ayuda a Domicilio está regulado por la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 22 de octubre de 1996, que configura este servicio como Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios, definidos en la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, y en el Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los mismos.

Tras la aprobación de la ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se prima la atención a las personas en su propio hogar, siendo muy importante el Servicio de Ayuda a Domicilio regulado en el artículo 23 de la citada ley.

Ante las dos modalidades del servicio se aprueba la ORDEN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, unificando en la misma orden, la Ayuda a Domicilio con Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios y la derivada de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia reconociendo también las diferencias entre ambas, fundamentalmente en el acceso y financiación del servicio.

Esta ordenanza regula el funcionamiento y acceso al servicio de Ayuda a Domicilio del excelentísimo Ayuntamiento de Almería.

Podrán solicitar el servicio de Ayuda a Domicilio Municipal todas aquellas personas y unidades de convivencia que carezcan o tengan mermada la autonomía temporal o permanentemente, para mantenerse en su medio habitual de vida y que residan y estén empadronados en el municipio de Almería.

El acceso al servicio de Ayuda a Domicilio es a través de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios y podrá derivarse de las siguientes situaciones:

Acceso directo: Tener reconocida la situación de dependencia, así como haberle sido prescrito el servicio de Ayuda a Domicilio en la correspondiente resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y en la disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

Acceso ordinario: No tener reconocida la situación de dependencia o, teniéndola reconocida, no corresponderle la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y cumplir las condiciones generales de admisión, ser prescrito el Servicio Ayuda a Domicilio por los trabajadores sociales comunitarios del Ayuntamiento de Almería según los criterios recogidos en la Orden de 15 de noviembre de 2007 y haber sido concedido por la Junta de Gobierno Local. Para priorizar dicho acceso se aplicará el baremo del Anexo I de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicado en BOJA nº 231, de fecha 23 de noviembre de 2007. Determinando dicha priorización mediante la ponderación de las siguientes circunstancias capacidad funcional, situación socio-familiar y redes de apoyo, situaciones de la vivienda habitual, situación económica y otros factores. 

En caso de extrema y urgente necesidad, suficientemente justificada se podrá iniciar la inmediata prestación del servicio, a propuesta informada de los Servicios Sociales Comunitarios sin perjuicio de la posterior tramitación del expediente.

El Ayuntamiento de Almería no da periódicamente altas nuevas de Ayuda a Domicilio por el acceso ordinario, incumpliendo la Ordenanza de funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Excmo. Ayuntamiento de Almería, y no pudiendo cumplir los objetivos de la misma.

Por otro lado, el Gobierno de España ha adoptado una medida de moratoria en la atención a los dependientes moderados, que supone quitar puestos de trabajo y recortar el Estado del Bienestar.

Por lo anteriormente expuesto, presentamos al pleno la propuesta de adopción de los siguientes


ACUERDOS

Instar al Ayuntamiento de Almería a dar altas nuevas de Ayuda a Domicilio, derivadas del Plan Concertado, al menos una vez al mes, de forma que los usuarios que no cubre la Ley de Dependencia, queden atendidos por el Ayuntamiento. 

Cumplir con el acuerdo citado en la Ordenanza de funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Excmo. Ayuntamiento de Almería, (En caso de extrema y urgente necesidad, suficientemente justificada se podrá iniciar la inmediata prestación del servicio, a propuesta informada de los Servicios Sociales Comunitarios sin perjuicio de la posterior tramitación del expediente.

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